Si no hay mayores objeciones, la ley de registro con puntajes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estará vigente en Enero 2009.
Para los que vivimos en esta ciudad y para los que no también ...
... me pareció oportuno, a dos meses de la supuesta implementación, realizar un breve resúmen de un artículo que habla al respecto.
A saber......
Cada persona contará en su registro con 20 puntos, los cuales son caducables y renovables cada dos años. Por única vez y a modo de periodo de adaptación , al año de aplicación efectiva de la ley, todos los conductores recuperarán la totalidad de los puntos asignados.
Cuando se llegue a los “0” (cero) puntos la primera vez, tendrá 60 días de inhabilitación y podrá optar por realizar e intentar aprobar un curso de educación vial. Esta primera vez, es la única en que el curso es optativo.
En la segunda reincidencia, la inhabilitación será de 180 días y el curso obligatorio y deberá aprobar el examen..
La tercera por 3 años y la cuarta por 5 años de inhabilitación y deberá realizar el cursito y aprobarlo.
Cumplida la sanción y realizado el curso, se reintegran 4 puntos hasta el final del periodo.
Por otra parte si en los 2 últimos años antes de renovar la licencia, llegaste a los 0 puntos una sola vez, el registro se te renueva por un periodo ¼ menor al que corresponde. Si llegaste dos veces a 0 (cero), por la mitad del periodo que correspondiese y si llegaste 3 veces, ¼ del periodo correspondiente.
Cabe aclarar, que para descontar los puntos por infracción, debe estar en el acta todos los datos completos del Conductor, o sea, te tienen que haber detenido y pedido la documentación. Lo único exceptuado de esto, es la infracción por exceso de velocidad, donde se responsabilizará al titular del vehículo, al menos que este se presente con el verdadero infractor al juez.
Se descuentan:
2 PUNTOS
· Circular sin cinturón de seguridad
· No acatar las indicaciones de la autoridad
· Circular sin casco protector (motos)
4 PUNTOS
· Circular con licencia vencida
· No cumplir con las condiciones de la licencia (Uso obligatorio de anteojos o lentes de contacto)
· Conducir con licencia de categoría distinta a la correspondiente
· Conducir con menores en el asiento delantero
· Girar en lugar Prohibido
· Circular marcha atrás en forma indebida
· Obstrucción de la vía
· No ceder el paso a servicios públicos y de urgencia
· No dar prioridad de paso a los peatones
5 PUNTOS
· Circular con cualquier elemento que permita evadir los controles de tránsito y/o velocidad
· Conducir utilizando celular, mp3, auriculares o en uso de cualquier dispositivo móvil.
· Circular en sentido contrario
· No respetar la prioridad de pase de una bocacalle y/o un indicador de “PARE”
· Interrumpir el pase de filas escolares
· Exceder la velocidad máxima en las calles entre 10 y 20 km/h, o la de avenidas entre 20 y 40 km/h
· Cruzar barreras bajas
· Violación de luz roja
10 PUNTOS
· Negativa al control de alcoholemia, estupefacientes u otras sustancias
· Circular a mas de 20 km/h por encima de la velocidad permitida en calles o en más de 40 km/h de la permitida en avenidas
· Conducir en estado de ebriedad o bajo efectos de estupefacientes
· No cumplir con las obligaciones legales a cargo, caso de participar de un accidente de tránsito
20 PUNTOS
· Participar, disputar u organizar competencias de velocidad o destreza en la vía pública
Espero que la data les haya servido. Saluti.